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Reglamento de la Policía Foral - BON

Al amparo de la reforma efectuada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, se dictó el Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

El citado reglamento, que intentaba una disminución de las diferencias salariales instaladas entre empleos de la Policía Foral mediante el reparto de la masa salarial correspondiente a la organización policial, fue posteriormente declarado nulo por sentencias 225, 226, 227 y 228, todas ellas de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Simultáneamente, se aprobó la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, texto legal que establece un nuevo marco retributivo para la Policía Foral de Navarra y que, además, exigía la elaboración de un nuevo estudio valoración de puestos de trabajo que sirviera de base para el desarrollo de aquel.

La última ley foral citada, en su disposición final primera, estableció que "en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario, en particular las referidas a las materias de formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, y jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Policía Foral de Navarra", desarrollo reglamentario que en lo que se refiere al aspecto retributivo ha de cumplir con lo establecido en la disposición adicional sexta de la misma ley foral sobre "mantenimiento y recuperación de las condiciones salariales del personal de la Policía Foral".

Finalizados los procedimientos judiciales de casación abiertos frente a las sentencias anulatorias referenciadas y sin haberse producido el desarrollo reglamentario ordenado legalmente, el sistema retributivo de la Policía Foral de Navarra se articuló mediante la Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral, texto legal que previó una vigencia limitada en el tiempo "hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa que se aprobara en desarrollo de la regulación sobre jornadas y retribuciones de los miembros de la Policía Foral de Navarra recogida en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra".

El presente reglamento partiendo de la aplicación de disposiciones comunes a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como puede ser la fijación de la jornada laboral anual de los miembros de la Policía Foral, regula todas aquellas especificidades propias de la prestación del servicio público policial.

Por lo que se refiere al ámbito de los horarios, se articulan hasta tres tipos diferenciados, de acuerdo a las distintas funciones atribuidas a las unidades de Policía Foral, el horario general, el horario flexible y el horario de cómputo en días, pudiendo adaptarse y actualizarse las unidades sometidas a cada uno de los regímenes mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de interior, previa negociación en la mesa sectorial de la Policía Foral.

Tanto en el apartado de jornadas como de horarios se parte de un servicio esencial que ha de prestarse 365 días al año, 24 horas al día, por lo que se establecen sistemas específicos para cubrir servicios mediante llamamientos u otras figuras que permitan la prestación continuada de aquel, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de descanso del personal o la garantía de los periodos vacacionales, licencias, permisos o cualquier otra situación sobrevenida.

Finalmente, dieciocho de los treinta y un artículos del texto reglamentario se dedican al desarrollo de las retribuciones de la Policía Foral de Navarra dentro de los parámetros fijados por los artículos 57 y siguientes de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra, con especial regulación de las retribuciones complementarias propias de este tipo de organización. Se parte de un marco de complementos generales para todo el colectivo, el complemento específico que supone un 45% del sueldo inicial del nivel y que corresponde a todos los efectivos, incluyendo la denominada incompatibilidad policial y el porcentaje de especial riesgo de la profesión, para a continuación regular diversos conceptos retributivos variables según el empleo, puesto o funciones que se desarrollen dentro de la organización policial, el complemento de puesto de trabajo, el de especial disponibilidad o el de jefatura. A todo ello se unen supuestos específicos de retribuciones propias del servicio policial, o que en este servicio adquieren mayor relevancia, como puede ser la asistencia a trámites judiciales o el trabajo en operativos de fiestas patronales en distintas localidades que han de ser cubiertas por personal con independencia de su adscripción geográfica ordinaria, debido a la imposibilidad de cubrir los picos de actividad mediante contratación de personal. Se regulan, además, condiciones de realidades ya instauradas en regulaciones anteriores como la compensación por superación de pruebas físicas u otras novedosas como la denominada "bolsa de horas", instrumento de gestión del servicio del que podrán hacer uso, de forma voluntaria, aquellos efectivos que cumplan los requisitos dispuestos en el presente texto.


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